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CPF Artículo 201 BIS Federal de México


Código Penal Federal Federal
Artículo 201 BIS.

Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Federal de México Artículo 201 BIS CP
Artículo 1o ...200 201 201 BIS 201 bis 1 201 bis 2 ...429
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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